Este 29 de abril se realizó un importante encuentro, en el la Cámara Nacional de Seguridad Privada fue convocada junto a otras entidades por la Subsecretaría de Prevención del Delito a trabajar en lo que se ha denominado una “fuerza de tarea” cuyo objetivo es abordar una propuesta de modificación normativa en materias de seguridad privada.
En esta fuerza de tarea se han diseñado cuatro jornadas de trabajo que comenzaron el día de ayer continuaron hoy y mañana, para culminar el día lunes.
Estas jornadas están enfocada principalmente en abordar los temas que en este periodo de implementación que ha tenido la ley requieren de una atención especial, porque han generado algunos nudos críticos o se visualizan como exigencias que no van en sintonía con el espíritu de la Ley 21.659.
En la jornada de hoy, se abordaron las eventuales modificaciones reglamentarias destinadas a eliminar barreras de entrada para personas naturales que ejercen actividades de Seguridad Privada, como es el caso de los requisitos del jefe de seguridad, del encargado de seguridad, del supervisor, del asesor de seguridad y del técnico en seguridad privada.
La subsecretaría de prevención del delito puso sobre la mesa una propuesta en términos de modificar a estas exigencias vinculadas a los componentes de la seguridad privada.
El planteamiento de la Cámara Nacional de Seguridad Privada se centró en la conveniencia de separar en la Ley, lo que son las exigencias vinculadas a los procesos de formación y capacitación de VVPP, GGSS, Porteros, Nocheros y Rondines, que están insertos en la ley y los procesos de validación de otros componentes, que no tienen exigencias en términos de formación y capacitación, cuyas exigencias están vinculadas solo a las respectivas acreditaciones.
Otra propuesta de la Cámara Nacional de Seguridad Privada fue mantener y potenciar algunas exigencias que permitieran “nivelar hacia arriba” las capacidades de las personas naturales, de tal manera de ser coherente con el espíritu de la ley que es propender a la profesionalización. En la oportunidad, también se recalcó la necesidad de que exista consistencia y consecuencia en las exigencias vinculadas al desarrollo de las actividades en los respectivos cargos. Por que hay una diferencia sustancial por ejemplo entre un Jefe de Seguridad de un centro comercial y un jefe de seguridad de una tienda del retail. Así también es muy distinto el rol y tareas de un supervisor vinculado a una entidad obligada , que aquellas que debe llevar adelante un Supervisor en una instalación más bien pequeña.
Las propuestas entregadas a la autoridad por parte de la Cámara Nacional de Seguridad Privada, fueron bien recibidas por la autoridad administrativa de la SPD.
