Cuales son las principales repercusiones del retiro del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal

Los alcaldes exigieron que se retrotrajera la presentación ante la Contraloría y se suprimiera el fragmento que vinculaba la omisión administrativa con el "notable abandono de deberes"
Ley de Seguridad Municipal

El Ministerio de Seguridad Pública procedió al retiro formal del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal que se encontraba en proceso de toma de razón en la Contraloría General de la República. La medida administrativa responde al rechazo transversal de las asociaciones de municipalidades del país, las cuales argumentaron vicios de forma y fondo en la redacción del documento. 


El artículo 8 del reglamento de la Ley de Seguridad Municipal (Ley N° 21.802) ha generado una intensa polémica política en Chile debido a que establecía obligaciones estrictas para los municipios sobre la verificación de requisitos de los directores de Seguridad Pública e inspectores, vinculando su incumplimiento con sanciones que podían gatillar la destitución de los alcaldes. 

  • Impacto Administrativo: De detectarse irregularidades o incumplimientos en las contrataciones o funciones de dicho personal, la normativa dejaba abierta la causal para que los jefes comunales fueran acusados de notable abandono de deberes. 
  • Riesgo Político: Esta figura legal constituye la principal vía para solicitar la destitución de un alcalde ante los Tribunales Electorales Regionales (TER), lo que generó un rechazo unánime por el nivel de vulnerabilidad institucional que imponía a las autoridades locales. 


Las agrupaciones de municipios acusaron una falta de socialización y gobernanza en la fase final de la redacción. El texto ingresado a Contraloría no incorporó las observaciones de los equipos técnicos locales ni fue sometido a una revisión conjunta previa con la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) ni la Asociación de Municipios de Chile (AMUCH). El propio ministro de la cartera reconoció públicamente la existencia de una falla en los canales de comunicación y coordinación con los gobiernos locales. 

En realidad, más que proponer un nuevo “mecanismo de apelación”, la postura y exigencia transversal de los alcaldes (agrupados en la Asociación Chilena de Municipalidades) consistió en una impugnación radical a la vía legal utilizada por el Ejecutivo. Su reclamo se centró en eliminar por completo la redacción del reglamento y exigir que cualquier falta de este tipo sea canalizada exclusivamente bajo las reglas generales ya existentes en el Congreso Nacional y la justicia electoral.

El planteamiento de los jefes comunales se basó en los siguientes mecanismos de defensa e institucionalidad:

  • Eliminación absoluta de la cláusula: Los alcaldes exigieron que se retrotrajera la presentación ante la Contraloría y se suprimiera el fragmento que vinculaba la omisión administrativa con el “notable abandono de deberes”. Sostienen que un reglamento dictado por decreto presidencial no tiene la potestad constitucional de definir los criterios que deponen a una autoridad elegida por voto popular.
  • Resguardo de la Justicia Electoral Común: Los municipios argumentaron que si un alcalde incurre en una falta grave, el único camino legal y legítimo para juzgarlo debe ser el requerimiento estándar ante el Tribunal Electoral Regional (TER), regulado explícitamente por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no mediante una pauta preestablecida de forma automática por un decreto de seguridad.
  • Uso de la “Ley Corta” en el Congreso: En lugar de aceptar regulaciones vía decreto ministerial, los jefes comunales propusieron canalizar cualquier cambio o perfeccionamiento técnico a través de la “ley corta” de seguridad municipal que actualmente se tramita en el Senado. Con esto, buscan que sean los parlamentarios quienes debatan los contrapesos políticos y los procesos de apelación.

Debido a esta presión, el Ejecutivo, liderado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, optó por retirar el texto para abrir una mesa técnica de redacción conjunta


Tras el retiro del documento, el Ejecutivo —a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito— e instruyó las siguientes acciones inmediatas: 

  • Suspensión de la Tramitación: El reglamento no entrará en vigencia en los plazos originalmente previstos, congelando temporalmente la puesta en marcha definitiva de las nuevas atribuciones operativas de los guardias locales. 
  • Instauración de una Mesa Técnica: Se constituyó una instancia de trabajo compuesta por asesores jurídicos del Ministerio y representantes técnicos designados por las asociaciones municipales. 
  • Objetivo: Redactar un nuevo texto modificado que redistribuya las responsabilidades administrativas, diferencie las realidades de recursos de las distintas comunas y asegure el respaldo jurídico a los alcaldes antes de reingresar el trámite a la Contraloría.