“Plan Cancerbero” Corte de Iquique frena el retorno del “Clan Chen” al norte

Los ministros del tribunal de alzada establecieron que la reubicación de reos peligrosos es una potestad técnica exclusiva de Gendarmería, advirtiendo que los tribunales ordinarios deben abstenerse de interferir en los criterios de segmentación penitenciaria.
Plan Cancerbero

La resolución del Juzgado de Garantía de Iquique había puesto en jaque la estrategia gubernamental contra el crimen organizado al ordenar que cuatro peligrosos líderes de la mafia china, conocidos como el Clan Chen, fueran devueltos desde la cárcel de máxima seguridad La Laguna, en Talca, hacia recintos penitenciarios del norte del país y de la Región Metropolitana.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique revocó de forma unánime el fallo de primera instancia, respaldando categóricamente las facultades técnicas de Gendarmería de Chile. Con este veredicto, el tribunal de alzada sepultó las intenciones de la defensa y decretó que los imputados formalizados por asociación ilícita y lavado de activos deberán permanecer recluidos bajo el régimen de máxima seguridad en el Maule.

La disputa jurídica comenzó cuando las defensas de los ciudadanos extranjeros reclamaron que el masivo traslado a Talca —ejecutado en el marco del “Plan Cancerbero”— vulneraba su derecho a defensa debido a la distancia geográfica y la imposibilidad de sostener reuniones presenciales fluidas. En un inicio, el Juzgado de Garantía acogió estos argumentos, ordenando que tres de los cabecillas regresaran al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y el cuarto al Centro de Detención Preventiva Santiago 1.

Los ministros del tribunal de alzada establecieron que la reubicación de reos peligrosos es una potestad técnica exclusiva de Gendarmería, advirtiendo que los tribunales ordinarios deben abstenerse de interferir en los criterios de segmentación penitenciaria. Para los magistrados, mandar de vuelta a los cabecillas al norte importaba un “riesgo inminente y latente a la seguridad interna” tanto para los funcionarios custodios como para el resto de la población penal.

Respecto al argumento de las defensas sobre el supuesto “aislamiento” legal, el tribunal desarmó la tesis de forma pragmática: los mismos abogados que alegaban frente a la Corte lo hicieron a través de videoconferencia desde Santiago. Bajo esa lógica, la justicia determinó que la misma modalidad telemática puede ser utilizada para comunicarse con el penal de Talca, permitiendo el correcto ejercicio del derecho a defensa sin poner en riesgo el orden público.

NOTICIAS

Últimas actualizaciones en el ámbito de la Seguridad