Se espera que el panorama legal en Chile de un vuelco radical con la promulgación de la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, una normativa que introduce un estándar de privacidad inspirado en el reglamento europeo y que redefine por completo la convivencia entre la tecnología y los derechos ciudadanos.
La imagen de una persona es, por definición, un dato personal. Pero cuando los sistemas de seguridad incorporan tecnologías de reconocimiento facial, el lente ya no solo graba; analiza rasgos únicos e intransferibles, convirtiendo esa información en un dato biométrico sensible.
Bajo las nuevas reglas de la Ley 21.719, capturar y almacenar esta información ya no puede ser una decisión arbitraria de una administración o de un empleador. Toda organización pública o privada se ve obligada a justificar bajo estrictas bases de licitud el porqué de sus grabaciones, desterrando prácticas arraigadas pero vulnerables, como la de difundir registros de seguridad a través de chats comunitarios o redes sociales ante cualquier sospecha o incidente menor.
El impacto en el ámbito laboral y residencial es inmediato. Las empresas que utilizan cámaras en sus dependencias deben ajustar sus protocolos bajo criterios de proporcionalidad y transparencia. De acuerdo con guías especializadas como la publicada por Branner Chile, los empleadores ahora deben demostrar una finalidad legítima —estrictamente ligada a la seguridad o a necesidades técnicas del proceso productivo—, prohibiéndose el uso de lentes para vigilar de forma oculta la productividad de los trabajadores. Asimismo, se vuelve imperativo informar de manera anticipada al personal, señalizar claramente las zonas vigiladas mediante letreros visibles y restringir los plazos de retención de las imágenes antes de su eliminación definitiva.
En las comunidades de copropietarios, el desafío cultural no es menor. Los conserjes y comités de administración se enfrentan a la responsabilidad de actuar como custodios de la privacidad vecinal. Como destacan los reportes sobre gestión inmobiliaria de 24 Horas, los edificios deben definir protocolos rigurosos sobre quién tiene acceso al monitoreo en tiempo real, restringir estrictamente la captura de espacios privados ajenos —como balcones o ventanas vecinas— y ofrecer alternativas no biométricas, como tarjetas o códigos pin, para aquellos residentes que opten por no entregar su consentimiento para sistemas de reconocimiento facial.
El incumplimiento de estas directrices deja atrás las amonestaciones simbólicas del pasado para abrir paso a un severo régimen punitivo fiscalizado por la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Las multas establecidas en el marco legal pueden alcanzar cifras históricas de hasta 20.000 UTM, con la capacidad de incrementarse sustancialmente en casos de reincidencia o de filtraciones masivas de datos sensibles.









