Ley n° 21.659 y el desafío de la responsabilidad del mandante: ¿hasta dónde llega el deber de diligencia?

La implementación de la Ley N° 21.659 abre una oportunidad para debatir el diseño institucional de la seguridad privada moderna en Chile. Más allá de las obligaciones específicas que establece la norma, la discusión de fondo apunta a un principio esencial: la confianza que los ciudadanos y las empresas pueden depositar en las autorizaciones otorgadas por el propio Estado.
Ley n° 21.659

1. La transformación del sistema de seguridad privada

La promulgación de la Ley N° 21.659 marcó un hito en la modernización de la seguridad privada en Chile. La nueva normativa elevó los estándares de control, profesionalización y supervisión de una actividad que, durante las últimas décadas, ha adquirido un rol cada vez más relevante en la protección de personas, instalaciones críticas, activos estratégicos y operaciones productivas.

El fortalecimiento institucional del sector responde a una necesidad evidente: la seguridad privada dejó de ser una actividad complementaria para convertirse en un componente esencial de la continuidad operacional de industrias tan diversas como la minería, la energía, la logística, el retail y la infraestructura. En este contexto, el Estado ha buscado establecer mecanismos de supervisión más estrictos mediante la intervención de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), organismo responsable de administrar autorizaciones, registros y procesos de fiscalización.

Sin embargo, junto con los avances regulatorios han surgido interrogantes relevantes sobre la distribución de responsabilidades entre quienes prestan servicios de seguridad y quienes los contratan.

2. El mandante frente a una nueva carga de responsabilidad

Uno de los aspectos más debatidos de la nueva legislación es el alcance de la responsabilidad atribuida a los mandantes. Bajo la lógica de una mayor exigencia regulatoria, diversos actores privados observan que la ley podría generar escenarios donde el contratante se vea expuesto a consecuencias administrativas derivadas de incumplimientos que ocurren dentro de la esfera de control del proveedor.

Esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿es razonable exigir al mandante verificar aspectos cuya revisión corresponde originalmente a la autoridad competente?

La inquietud no es menor. El sistema regulatorio descansa precisamente sobre la existencia de una autoridad especializada encargada de revisar antecedentes, otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento permanente de los requisitos exigidos por la ley. Cuando una empresa aparece habilitada en los registros oficiales, el mercado opera bajo la premisa de que dicha autorización constituye una garantía mínima de cumplimiento y legitimidad.

En términos prácticos, la confianza en los registros públicos representa un elemento esencial para el funcionamiento eficiente de cualquier sistema regulatorio.

3. La confianza pública como fundamento del sistema

Toda estructura de autorizaciones administrativas se sostiene sobre el principio de confianza legítima. Cuando el Estado otorga una licencia, una autorización de funcionamiento o una acreditación oficial, los terceros deben poder confiar razonablemente en que los requisitos legales ya fueron examinados por la autoridad competente.

En el ámbito de la seguridad privada, la SPD posee facultades de control que exceden ampliamente las capacidades de cualquier entidad privada contratante. Entre ellas se encuentran la revisión de antecedentes personales, la validación de certificaciones profesionales, la fiscalización documental y la verificación de requisitos cuya información incluso se encuentra protegida por normas de privacidad y protección de datos.

Desde esta perspectiva, resulta evidente una asimetría de información entre el regulador y el usuario del servicio. Mientras el órgano fiscalizador dispone de acceso a bases de datos, registros especializados y facultades inspectivas, el mandante actúa principalmente sobre la base de la información pública disponible.

La diferencia no es meramente operativa; también tiene implicancias jurídicas relevantes respecto de los límites razonables del deber de diligencia exigible a un contratante.

4. Los límites prácticos de la fiscalización privada

En diversos sectores económicos, especialmente aquellos con operaciones distribuidas territorialmente, la externalización de servicios especializados constituye una necesidad operacional más que una opción.

Proyectos energéticos, faenas mineras, obras de infraestructura y servicios logísticos dependen frecuentemente de contratistas especializados en seguridad privada. En estos escenarios, pretender que el mandante supervise de manera permanente la totalidad de los requisitos administrativos, operativos y personales de cada trabajador o equipo desplegado puede transformarse en una exigencia de difícil materialización.

La situación se vuelve aún más compleja cuando se consideran materias sujetas a protección legal, como antecedentes médicos, evaluaciones psicológicas o información personal sensible. Tales antecedentes forman parte de los procesos de control regulatorio, pero no necesariamente pueden ser objeto de revisión directa por terceros privados.

En consecuencia, la discusión no parece radicar en si el mandante debe actuar diligentemente, sino en determinar cuál es el alcance razonable de dicha diligencia dentro de un sistema donde la función fiscalizadora corresponde principalmente al Estado.

5. Efectos sobre la actividad económica y la gestión de riesgos

Desde una perspectiva empresarial, la incertidumbre regulatoria tiende a generar mecanismos defensivos de gestión.

Cuando existe la percepción de que la contratación de servicios especializados puede derivar en responsabilidades por incumplimientos ajenos, las organizaciones suelen responder incrementando auditorías, procesos de revisión documental y controles adicionales. Si bien estas medidas buscan reducir riesgos, también generan costos que terminan siendo absorbidos por toda la cadena productiva.

Algunos especialistas sostienen que este fenómeno puede producir una duplicación de controles, donde tanto la autoridad como el mandante verifican elementos similares sin que ello necesariamente aumente la efectividad real de la supervisión.

La consecuencia práctica es una transferencia de recursos desde actividades operativas hacia actividades administrativas, situación particularmente sensible en sectores de alta complejidad logística y presencia territorial extensa.

6. Hacia un equilibrio regulatorio más eficiente

El desafío regulatorio consiste en encontrar un punto de equilibrio entre la necesaria fiscalización del sistema y la adecuada delimitación de responsabilidades.

Nadie discute la importancia de exigir altos estándares a quienes participan en la seguridad privada. Tampoco se cuestiona la necesidad de establecer mecanismos de control eficaces frente a incumplimientos graves. Sin embargo, la experiencia comparada demuestra que los sistemas más eficientes son aquellos donde cada actor asume responsabilidades proporcionales a sus competencias y facultades reales.

Bajo esa lógica, la autoridad fiscaliza, el proveedor cumple y el mandante contrata sobre la base de la información y certificaciones que el propio Estado pone a disposición del mercado.

7. Reflexión final

La implementación de la Ley N° 21.659 abre una oportunidad para debatir el diseño institucional de la seguridad privada moderna en Chile. Más allá de las obligaciones específicas que establece la norma, la discusión de fondo apunta a un principio esencial: la confianza que los ciudadanos y las empresas pueden depositar en las autorizaciones otorgadas por el propio Estado.

La fortaleza de un sistema regulatorio no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones, sino también por la claridad con que delimita responsabilidades y genera certeza jurídica para quienes cumplen de buena fe. En un sector tan estratégico como la seguridad privada, alcanzar ese equilibrio será determinante para consolidar un modelo eficiente, sostenible y alineado con las necesidades del desarrollo económico y la protección de los activos críticos del país.

Por Luis Fernando Mayer Fuentes, Gerente de Seguridad Corporativa & Compliance, Acciona Chile; Magíster en Prevención y Seguridad; General (R) de Carabineros de Chile; Certified Stadium Security Specialist (SGSA – UK).

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