Prólogo
La relación entre seguridad pública y privada constituye uno de los desafíos más complejos que enfrentan las democracias contemporáneas. Chile, con la reciente entrada en vigor de la Ley 21.659 el 28 de noviembre de 2024, se encuentra en un momento crítico donde las promesas legislativas chocan con la realidad de una implementación que aún no logra establecerse plenamente, dejando más interrogantes que certezas sobre el futuro del sector.
Los modelos internacionales: Espejos para una reforma inconclusa
El contraste del primer mundo
El Reino Unido ha emergido como paradigma de integración exitosa a través de la Security Industry Authority (SIA), logrando reducir en un 30% los costos de seguridad pública en zonas comerciales. Canadá desarrolló un enfoque donde la seguridad privada funciona como “ojos y oídos” de la policía con protocolos claros. El modelo japonés Koban representa la integración más sofisticada, con entrenamientos conjuntos que han contribuido a mantener uno de los índices de criminalidad más bajos del mundo.
Estados Unidos, sin embargo, presenta la cara oscura: una “seguridad de dos velocidades” donde la fragmentación y falta de regulación han profundizado las brechas socioeconómicas, convirtiendo la seguridad en un bien de consumo más que en un derecho ciudadano.
Las lecciones del mundo en desarrollo
Sudáfrica ejemplifica los riesgos de una expansión descontrolada, con 500,000 guardias privados frente a 200,000 policías. México, con más de 8,000 empresas de seguridad, ilustra los peligros de una regulación deficiente donde el crimen organizado infiltra estos servicios. Colombia ofrece esperanza, habiendo evolucionado desde las controversiales “Convivir” hacia un sector regulado bajo la SuperVigilancia.
Chile y la Ley 21.659: Entre la promesa y la realidad no establecida
El marco legal: Ambiciones vs. implementación
La Ley 21.659 prometía establecer un nuevo régimen jurídico orgánico para regular la seguridad privada, con la Subsecretaría de Prevención del Delito como ente regulador y fiscalizador. Sin embargo, la realidad muestra un panorama donde no se ha podido establecer un sistema funcional coherente.
Los desafíos de implementación no resueltos
Plazos extendidos y vacíos operativos: La ley establece plazos escalonados: 6 meses para el primer estudio de seguridad, 1 año para crear el Registro de Seguridad Privada, y 2 años para evaluar entidades según su riesgo. Estos extensos períodos han creado un limbo regulatorio donde las antiguas prácticas coexisten con nuevas exigencias aún no operativas.
Categorización compleja sin infraestructura: El nuevo sistema de tres niveles de riesgo (bajo, medio, alto) requiere una capacidad de evaluación y fiscalización que la Subsecretaría aún no ha demostrado poseer. Las empresas de riesgo alto deberán implementar Sistemas de Vigilancia Privada completos, pero los criterios específicos y mecanismos de supervisión permanecen nebulosos.
Profesionalización en el papel: Aunque la ley establece cinco categorías de personal (vigilantes privados, guardias de seguridad, jefes de seguridad, porteros/nocheros/rondines, y personal técnico), la infraestructura de capacitación y certificación sigue siendo heterogénea. La promesa de “fortalecer la formación y especialización” choca con la realidad de un sector que mantiene una rotación del 40% anual.
Los problemas estructurales persistentes
Concentración territorial sin solución: El 60% de los servicios continúa concentrado en Santiago, y la ley no establece mecanismos concretos para abordar esta disparidad territorial.
Brecha tecnológica ampliándose: Mientras la ley exige cámaras corporales y recursos tecnológicos específicos, no contempla mecanismos de financiamiento o transición para empresas pequeñas y medianas.
Coordinación público-privada en teoría: Aunque la ley promete “mejorar la coordinación entre la seguridad privada y la pública”, los protocolos operativos específicos y mecanismos de comunicación siguen sin definirse claramente.
El futuro incierto de la Ley 21.659
Escenario probable: Implementación parcial y fragmentada
Dado el actual ritmo de implementación, es probable que veamos:
Cumplimiento selectivo: Las grandes empresas adoptarán los nuevos estándares mientras que las pequeñas y medianas operarán en la informalidad o semi-cumplimiento.
Fiscalización reactiva: La Subsecretaría, sobrepasada en capacidad, priorizará casos de alto perfil mediático, dejando vastas zonas grises sin supervisión efectiva.
Profesionalización de dos velocidades: Surgirá una élite de seguridad privada altamente capacitada para sectores de alto valor, mientras la mayoría del sector mantendrá estándares mínimos.
Riesgos críticos no abordados
Infiltración criminal: Sin mecanismos robustos de verificación de antecedentes y monitoreo continuo, Chile podría seguir el camino mexicano de infiltración progresiva.
Privatización de facto: La incapacidad del Estado para implementar efectivamente la ley podría acelerar la privatización informal de la seguridad, profundizando las brechas socioeconómicas.
Crisis de legitimidad: El fracaso en establecer un sistema coherente erosionará la confianza tanto en la seguridad pública como privada.
Conclusión: Una oportunidad en riesgo de perderse
La Ley 21.659 representa una oportunidad histórica para que Chile desarrolle un modelo de seguridad integrado y equitativo. Sin embargo, el apuro por presentar una nueva ley sin la infraestructura institucional necesaria para implementarla ha creado un escenario de “reforma cosmética” donde los cambios fundamentales quedan postergados indefinidamente.
El futuro de la ley dependerá de tres factores críticos:
Voluntad política sostenida más allá de los ciclos electorales.
Inversión significativa en capacidad institucional de la Subsecretaría.
Participación activa del sector privado en la co-construcción de estándares y protocolos.
Sin estos elementos, Chile corre el riesgo de desperdiciar esta oportunidad, consolidando un sistema de seguridad fragmentado que profundice las desigualdades existentes. La ventana de oportunidad se cierra rápidamente, y cada día de implementación deficiente acerca al país más al modelo estadounidense de seguridad estratificada que al modelo británico de integración exitosa.
La pregunta no es si Chile puede establecer un sistema de seguridad público-privada efectivo, sino si tendrá la capacidad institucional y la voluntad política para hacerlo antes de que las dinámicas del mercado y la inercia burocrática cristalicen un modelo disfuncional. Los próximos 24 meses serán decisivos para determinar si la Ley 21.659 será recordada como el punto de inflexión hacia un sistema moderno de seguridad o como otra reforma bien intencionada que naufragó en las aguas de la implementación.
La relación entre seguridad pública y privada constituye uno de los desafíos más complejos que enfrentan las democracias contemporáneas. Mientras algunos países han logrado articular modelos colaborativos exitosos, otros han profundizado sus brechas de desigualdad al privatizar de facto un servicio que debería ser universal. Chile se encuentra hoy en un momento decisivo para definir cómo estructurará esta relación en las próximas décadas

Estudio elaborado por Por Augusto Scarella Arce SCIAT FACERE CEO www.sciatfacere.us









