Este viernes, autoridades promulgaron la Ley de Seguridad Municipal que fortalece el rol de los gobiernos locales, profesionaliza a inspectores municipales y les brinda más protección. A esto se suma la creación de los Comités de Coordinación Operativa.
Con esta ley se reconoce de manera explícita y formal el rol preventivo que desempeñan los municipios en materia de seguridad, definiendo a su vez su rol coadyuvante en la producción de seguridad.
La ley otorga atribuciones claras y reguladas para realizar labores preventivas, fiscalizadoras y de apoyo operativo, manteniendo el carácter no policial de estas funciones. El objetivo es garantizar estándares homogéneos de formación, control interno y resguardo de los equipos municipales.
Igualmente, regula por primera vez tareas preventivas que podrán ejecutarse de manera autónoma —como patrullajes preventivos, detención en flagrancia, televigilancia o incautación de mercancías ilegales— y funciones colaborativas con Carabineros, como patrullajes mixtos, controles de tránsito y apoyo en medidas cautelares de violencia intrafamiliar.
Puntos centrales de esta nueva ley
Coordinación Institucional: Establece un sistema obligatorio de intercambio de datos y coordinación entre los municipios, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio Público y las policías.
Entre lo contemplado también está el Comité de Coordinación Operativa, encabezado por el alcalde o alcaldesa, con participación de Carabineros, PDI y el Ministerio Público. Su misión es mejorar la articulación operativa, estandarizar flujos de información y permitir respuestas más oportunas frente a problemáticas locales.
Figura Legal del Inspector Municipal: Se formaliza el rol de los inspectores, estableciendo por ley sus funciones, requisitos y atribuciones específicas para colaborar con las policías.
Protección y Equipamiento: Los municipios ahora tienen la obligación de entregar elementos de protección personal (como chalecos antibalas) a sus funcionarios de terreno, y se endurecen las sanciones para quienes los agredan.
Armamento No Letal: Se autoriza a los inspectores municipales el uso de dispositivos de disuasión y defensa no letales, enfocados en la fiscalización y seguridad preventiva.
Detención en Flagrancia: La ley institucionaliza el procedimiento para que los inspectores puedan actuar en casos de flagrancia y coordinar el traslado de detenidos con Carabineros o la PDI.
Flexibilidad en Contratación: Permite contratar personal de seguridad bajo el Código del Trabajo, lo que facilita a los municipios aumentar sus dotaciones sin las limitaciones habituales de la planta municipal.
Asimismo, se habilitan nuevas formas de contratación, incluyendo la posibilidad de emplear personal bajo Código del Trabajo y a través de asociaciones municipales de seguridad. Esto permite a los municipios conformar equipos estables y especializados, respondiendo a necesidades históricas de capacidad preventiva.
En otro punto, incorpora un agravante penal ante agresiones a inspectores municipales, equiparando su resguardo al de otros equipos públicos vinculados a la seguridad. También obliga a dotarlos de elementos defensivos certificados y a garantizar capacitación continua y condiciones laborales que favorezcan un trabajo seguro y eficaz.
Igualmente, se establecen estándares para el uso de cámaras, drones y sistemas de televigilancia, equilibrando eficacia operativa con protección de datos personales. Busca asegurar una aplicación responsable, proporcional y transparente de estas herramientas.
