Presidente Trump designa al fentanilo como arma de destrucción masiva

Esta designación cambia el enfoque del fentanilo de un problema de salud pública a una amenaza de seguridad nacional comparable con la guerra química
Fentanilo

Esta designación cambia el enfoque del fentanilo de un problema de salud pública a una amenaza de seguridad nacional comparable con la guerra química. El significado y las implicaciones principales son: 

  • Poderes militares y de inteligencia: Permite al Pentágono y a las agencias de inteligencia utilizar herramientas reservadas para combatir la proliferación de armas, como el despliegue de recursos contra redes extranjeras y cárteles.
  • Justificación de fuerza militar: Expertos señalan que esta etiqueta proporciona una justificación legal adicional para posibles acciones militares o ataques contra cárteles y objetivos en el extranjero, mencionándose específicamente la presión actual sobre países como Venezuela.
  • Aumento de penas y sanciones: Instruye al Departamento de Justicia a buscar cargos criminales más severos y mejoras en las sentencias de los traficantes. También facilita sanciones financieras contra instituciones involucradas en la cadena de precursores.
  • Coordinación interagencial: Mobiliza a todo el gobierno federal para desmantelar la cadena de suministro, desde la fabricación de precursores hasta el lavado de dinero de organizaciones que Trump califica como “narco-terroristas”. 

Trump justificó la medida afirmando que la droga causa entre 200,000 y 300,000 muertes anuales en EE. UU., argumentando que “ninguna bomba causa lo que causa esta sustancia”. Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena por la presente:

El día de ayer, lunes 15 de diciembre de 2025, la casa Blanca emitió el siguiente comunicado:

Sección 1.  Propósito y política.  El fentanilo ilícito se acerca más a un arma química que a un narcótico.  Dos miligramos, una cantidad traza casi indetectable equivalente a entre 10 y 15 granos de sal de mesa, constituyen una dosis letal.  Cientos de miles de estadounidenses han muerto por sobredosis de fentanilo.

La fabricación y distribución de fentanilo, realizada principalmente por redes criminales organizadas, amenaza nuestra seguridad nacional y alimenta la anarquía en nuestro hemisferio y en nuestras fronteras.  La producción y venta de fentanilo por parte de organizaciones y cárteles terroristas extranjeros financian las operaciones de estas entidades’ —que incluyen asesinatos, actos terroristas e insurgencias en todo el mundo— y permiten que estas entidades erosionen nuestra seguridad interna y el bienestar de nuestra nación.  Los dos cárteles que son predominantemente responsables de la distribución de fentanilo en Estados Unidos participan en conflictos armados por territorio y para proteger sus operaciones, lo que resulta en violencia y muertes a gran escala que van más allá de la amenaza inmediata del fentanilo en sí.  Además, la posibilidad de que el fentanilo se utilice como arma para concentración,Los ataques terroristas a gran escala perpetrados por adversarios organizados constituyen una grave amenaza para Estados Unidos.  

Como Presidente de los Estados Unidos, mi más alto deber es la defensa del país y de sus ciudadanos.  En consecuencia, por la presente designo el fentanilo ilícito y sus principales precursores químicos como armas de destrucción masiva (ADM).

Sec. 2.  Implementación.  Los jefes de los departamentos y agencias (agencias) ejecutivos pertinentes tomarán las medidas apropiadas para implementar esta orden y eliminar la amenaza del fentanilo ilícito y sus principales precursores químicos para los Estados Unidos.  Esto incluye las siguientes acciones:

(a) el Fiscal General iniciará inmediatamente investigaciones y procesamientos sobre el tráfico de fentanilo, incluso mediante cargos penales, según corresponda, mejoras en las sentencias y variaciones en las sentencias;

(b) el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro adoptarán las medidas apropiadas contra los activos e instituciones financieras pertinentes de conformidad con la legislación aplicable para quienes participen o apoyen la fabricación, distribución y venta de fentanilo ilícito y sus principales precursores químicos;

(c) el Secretario de Guerra y el Fiscal General determinarán si las amenazas que plantea el fentanilo ilícito y su impacto en los Estados Unidos justifican la provisión de recursos del Departamento de Guerra al Departamento de Justicia para ayudar en la aplicación del título 18 del Código de los Estados Unidos, de conformidad con el artículo 10 del Código de los Estados Unidos. 282;

(d) el Secretario de Guerra, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, actualizará todas las directivas relativas a la respuesta de las Fuerzas Armadas’ a incidentes químicos en el país de origen para incluir la amenaza del fentanilo ilícito; y

(e) para garantizar que Estados Unidos utilice toda la gama de herramientas apropiadas contra el fentanilo, el Secretario de Seguridad Nacional, de conformidad con la ley aplicable y en coordinación con los jefes de las agencias pertinentes, según corresponda, identificará redes de amenazas relacionadas con el contrabando de fentanilo utilizando inteligencia sobre amenazas relacionadas con armas de destrucción masiva y no proliferación para apoyar todo el espectro de operaciones contra el fentanilo.

Sec. 3.  Definiciones. (a) “Fentanilo ilícito” significa fentanilo que se fabrica, distribuye o dispensa, o que se posee con la intención de fabricar, distribuir o dispensar en violación de las secciones 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC. 841, 846). 

(b) “Productos químicos precursores básicos” significa los productos químicos básicos que crean fentanilo ilícito y sus análogos, como la piperidona u otras sustancias basadas en piperidona.

Sec. 4.  Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de perjudicar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Justicia.

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