Nueva ley de seguridad privada, a días de su implementación

A cuatro días de su entrada en vigencia, la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley N° 21.659) eleva los estándares del sector de seguridad privada, incrementa la capacidad fiscalizadora y mejora la formación del personal. Este avance es fruto de un trabajo conjunto entre el Estado y el sector privado, modernizando los sistemas de certificación de una industria que emplea a más de 400.000 personas.
Ley de seguridad privada

A cuatro días de su entrada en vigencia, la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley N° 21.659) eleva los estándares del sector de seguridad privada, incrementa la capacidad fiscalizadora y mejora la formación del personal. Este avance es fruto de un trabajo conjunto entre el Estado y el sector privado, modernizando los sistemas de certificación de una industria que emplea a más de 400.000 personas.

Principales novedades sobre la implementación

Creación de una nueva división reguladora

  • Se crea la División de Seguridad Privada dentro de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el órgano rector para autorizaciones, certificaciones y fiscalización.
  • También habrá colaboración permanente con Carabineros para supervisar ciertas actividades.
  1. Clasificación de entidades obligadas según riesgo
    • Se está implementando una “matriz de factores de riesgo” para determinar qué empresas o entidades deben cumplir con obligaciones más estrictas, según su impacto en la seguridad pública.
    • Esa matriz considera varios criterios, indicadores y variables para definir niveles de riesgo (alto, medio, bajo).
    • Según esta clasificación, las empresas deberán realizar estudios de seguridad por instalación, adoptar tecnologías (como cámaras corporales, lectores de patentes) y contratar personal adecuado.
  2. Obligaciones operativas más exigentes
    • Las entidades deben denunciar delitos que ocurran dentro de las 24 horas siguientes a que tengan conocimiento, y conservar evidencia para ponerla a disposición de las autoridades.
    • En sistemas de videovigilancia vinculados a delitos, se exige que las grabaciones se mantengan por hasta 2 años.
    • Se definen nuevas sanciones: las multas por faltas graves pueden llegar hasta 13.500 UTM, y hay posibilidad de clausura temporal o definitiva de establecimientos que no cumplan.
  3. Fuerza de tarea interinstitucional
    • Se creó una fuerza de tarea con participación de varias instituciones: Carabineros, DGAC, SII, BancoEstado, asociaciones de empresas de seguridad, entre otros. ¡
    • Su función es coordinar la implementación práctica de la ley, hacer seguimiento y articular los distintos actores.

Desafíos y puntos críticos

  • Capacitación del personal: La ley exige niveles más altos de formación para guardias y vigilantes, lo que implica un trabajo importante para las empresas de seguridad.
  • Tecnología y costos: Las nuevas exigencias operativas (cámaras, registro, almacenamiento de datos) pueden significar inversiones relevantes para muchas empresas.
  • Cumplimiento normativo: No solo se trata de adherirse a la ley, sino de mantener estándares durante el tiempo. Las multas son altas.
  • Supervisión efectiva: Que la Subsecretaría tenga capacidad real para fiscalizar será clave, especialmente con el nuevo registro nacional.
  • Uso de Cámaras Corporales (Bodycams): Un aspecto central es la obligatoriedad del uso de cámaras corporales por parte del personal operativo de seguridad privada. Las grabaciones generadas tendrán valor de evidencia formal y su gestión indebida será sancionada, exigiendo un estricto apego a la cadena de custodia y la integridad de los registros.
  • Órgano Rector Civil: Se crea un nuevo órgano rector civil bajo la dependencia del Ministerio de Seguridad Pública (a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito) para fijar estándares de capacitación y regulación, mientras que Carabineros de Chile se encargará de la fiscalización y sanción.
  • Nuevos Estándares y Requisitos: La ley eleva los requisitos técnicos, de formación y fiscalización para el sector.
    • Distinción de Roles: Se diferencia claramente entre “vigilante” (con mayor capacitación y posibilidad de portar armas de fuego, previa autorización y certificación OS10 de Carabineros) y “guardia de seguridad” (sin posibilidad de portar armas).
    • Capacitación y Certificación: Todo el personal deberá realizar cursos certificados por la autoridad competente.
    • Seguros Obligatorios: Se exige un seguro de salud y de vida para los vigilantes.
    • Obligación de Denuncia: Las entidades de seguridad privada tendrán la obligación de denunciar delitos de los que tengan conocimiento, facilitando la persecución penal.
  • Regulación de Eventos Masivos: La normativa establece nuevos criterios para la realización de eventos y espectáculos masivos, incluyendo análisis de riesgos y planes de seguridad ajustables.