Por unanimidad, el Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Durante el debate se adelantaron los temas a abordar en el debate en particular, entre otros, la seguridad de funcionarios municipales y mayor presupuesto.
“El primer contacto con la ciudadanía son las municipalidades”, por ello la importancia de “avanzar hacia mayores atribuciones en seguridad municipal”, que “hoy es una necesidad urgente”, fueron parte de los argumentos esgrimidos durante la aprobación en general (47 votos a favor) del proyecto que modifica la ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito.
La iniciativa legal -que cursa su segundo trámite constitucional- recibirá indicaciones hasta el jueves 17 de julio y, tal como se reforzó, “el proyecto no pretende que los municipios reemplacen a Carabineros, ni que se transformen en agencias armadas de control”.
La senadora Paulina Vodanovic fue la encargada de informar sobre la tramitación en las comisiones unidas de Gobierno y Seguridad y destacó que el texto fue enriquecido en este segundo trámite constitucional, considerando la coordinación intercomunal para eventos masivos; sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención; tratamiento masivo de información sobre vehículos; control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública; y los controles de alcohol y drogas en la vía pública; colaboración en control de identidad, entre otros.
Además, se destacaron perfeccionamientos sobre formación y capacitación del personal de seguridad municipal y los elementos defensivos y de protección.
En esta línea, se detalló que un reglamento emitido por el Ministerio a cargo de la seguridad pública, “a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del presidente de la República”, podrá determinar “aquellos elementos lacrimógenos, basados en pulsaciones eléctricas o armas de aire comprimido que podrán usar las inspectoras e inspectores para defenderse, así como establecer los requisitos de formación y capacitación que deberán cumplir para su empleo (…)”.
Fuente Senado.cl